¿QUÉ SE CONSIDERA OKUPACIÓN?
En primer lugar explicaremos un poco las figuras legales que existen en esta materia. Debemos distinguir entre allanamiento de morada y usurpación de la propiedad.
El allanamiento de morada, como su propio nombre indica, afecta a donde mora una persona o una familia de manera habitual. El procedimiento de desocupación para estos casos es muy rápido. Cuando hablamos de vivienda habitual, no debería preocuparnos en exceso la problemática de la okupación. Como hemos dicho, la intervención policial y/o judicial sería muy rápida.
Por otro lado, tenemos la usurpación de propiedad, que afecta a lo que no es morada habitual: es decir, segundas residencias y pisos desocupados. Como no es una vivienda habitual, el proceso legal es diferente y puede demorarse mucho en el tiempo.
Nueva ley contra la okupación ilegal
Antes del desahucio exprés, la ley aprobada el 25 de abril de 2018, este proceso de desocupación, en el caso de la usurpación de propiedad, podía llegar a dilatarse hasta dos años.
Esta nueva ley de desahucio exprés actúa sobre la okupación ilegal realizada por grupos antisistema o mafias, no actúa sobre familias que no puedan pagar la renta; en este caso, el proceso es el mismo que existía hasta ahora.
Hablamos de mafias porque, además de okupar la vivienda, tienen un ánimo de lucro. O bien okupan una vivienda y la alquilan a terceros o bien extorsionan al propietario, solicitándole una cantidad de dinero para liberar la vivienda.
SOLUCIONES DE SEGURIDAD PARA PROTEGERNOS FRENTE A LA OKUPACIÓN
Para las cerraduras o puertas existen dispositivos que dificultan muy mucho la entrada desde el exterior y, en cualquier caso, si consiguen entrar, el daño sobre las cosas va a ser importante.
Además, hay que proteger la puerta de entrada también por la parte interior de la vivienda, porque muchas de estas okupaciones de mafias se hacen a través de la ventana, tanto en chalets o unifamiliares, como en bloques de viviendas, descolgándose de la fachada.
Tenemos dispositivos, que nos protegen la puerta por fuera y por dentro. Por la parte interior, tenemos un escudo magnético, que tapona el acceso a la cerradura y dificulta el cambio. Cuando el legítimo propietario está usando la vivienda, puede liberar la cerradura usando una llave magnética. Cuando ser marcha, lo cierra, con lo que el cambio de cerradura, tanto por fuera como por dentro, es muy difícil y, si llegan a ejecutar el cambio, se apreciarán daños sobre las cosas.
Por otro lado, tenemos cerraduras que disponen de antibloqueo: es decir, si se empiezan a manipular sin la llave del propietario, la cerradura se autobloquea, provocando una muy difícil apertura, para la cuál hace falta causar importantes daños en la puerta.
Por último, para detectar la intrusión antes de 48 horas, sería recomendable también colocar algún sistema de alarma. De esta manera, se puede iniciar el proceso de denuncia y desocupación con celeridad.
De otra manera, si pasan más de 48 horas, la nueva ley de desahucio exprés prevé que el proceso judicial no se demore más de 2 meses e, idealmente, debería resolverse en 20 días, pero todo ello dependerá de la agilidad de los juzgados, que, como todos sabemos, suelen estar colapsados.
En resumen, la okupación no debe preocuparnos sobremanera en nuestra vivienda habitual. Solo deberíamos pensar en tomar medidas en el caso de segundas residencias o pisos desocupados.